de jurisdicción para conocer originariamente en la presente causa. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose al interesado el poder acompañado a su demanda.
A. BermeJO, — J. Ficurros AtCORTA, — Ramón Ménpez.
NOTAS
Con fecha 2 de julio de 1924 la Corte Suprema, atento lo dispuesto en el artículo 1.9, inciso 3.° de la ley 48 y-artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, declaró corresponder a la jurisdicción originaria de la misma, el conocimiento de la causa seguida contra Juan José Killan, chauffeur del Ministro de Inglaterra, por el delito de lesiones inferidas con el automóvil que guiaba, a don Elías Beusal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimientos, sobreseyó definitivamente en la causa, en razón de resultar de las diligencias sumariales que las lesiones leves producidas a Beusal, eran imputables exclusivamente a éste, que descendió a la calzada de improviso, a mitad de cuadra y llevando un bulto sobre el hombre derecho que le impedía mirar en la dirección del tráfico, y no aparecer contra el procesado indicio alguno de culpa o negligencia en el hecho investigado.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Antonio y Eugenio Pereyra, procesados por el delito de homicidio, por no resultar de la queja formulada que la sentencia recurrida pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, hubiese sido dictada en causa por homici
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:131
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