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Fallos: 141:109 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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gado y resuelto cuestión alguna que importe declarar la invalidez de las leyes aludidas, queda el caso circunscripto a su verdadera conformación legal y jurídica, esto es, a la mera aplicación de determinados preceptos legales sin desconocimiento de-la validez de otros, y por consiguiente no concurre el requisito esencial invocado para que proceda la tercera instancia extraordinaria que autoriza el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055.

En su mérito, se declara improcedente el recurso deducido. Notifiquese y devuélvanse debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEI,
Sonar. — J. FIGUEROA Al
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ,
Sumario incoado a Juan V. Serrano, por el delito de lesiones.

Contienda de competencia, Sumario: Corresponde a la Junta federal el conocimiento de una causa seguida por un hecho delictuoso sucedido en la Facultad de Derecho de esta Capital. (En ese local el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción).

Case: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1924 Suprema Corte:

En el interior del edificio que en esta Capital ocupa la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales se produjo el 4 de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-109

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