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Fallos: 141:108 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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rrente lo hace constar "en que las mercaderías a que se refiere esta causa no son frutos del país y que han sido introducidas a plaza procedentes de un puerto situado al Sud del paralelo 42", puntos de hecho ajenos al recurso extraordinario, y que, por otra parte, no han sido propiamente dicho materia de controversia en el litigio (fojas 77 in fine).

Que sobre tales antecedentes y la consideración igualmente de hecho de que las leyes en que ampara su derecho el apelante no han modificado a las anteriores en el punto controvertido, la causa ha sido resuelta por interpretación y aplicación de las citadas leyes 4933 y 7049. sin referencia alguna a la validez o inteligencia, no discutida en autos, ni de estas leyes, ni de las que invoca el recurrente, lo que implica que no ha sido matería del sub'judice la cuestión federal en que se pretende fundar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y concedido, y que en consecuencia éste carece de la base legal que se le atribuye (Fallos tomo 139 pág. 3090 .

entre otros).

Que por lo demás, — y sin que esto importe decidir sobre el fondo del asunto, — supuestas de aplicación al caso las disposiciones legales citadas por el apelante, cabe observar que ninguna de éllas exime del pago de derechos a las mercaderías que se encuentren en la situación de las denunciadas, pues si bien la habilitación de la receptoria del Puerto de San Julián para efectuar todas las operaciones que autoriza el artículo 11 de las Ordenanzas de Aduana hace presumir que las mercaderías de que se trata pagaron los derechos correspondientes en el puerto de procedencia, esa presunción desaparece en el caso por cuanto la misma representación de la Compañía demandada no sólo declara expresamente que los derechos fiscales no han sido pagados (fojas 13 y 16), sino que procede a consignarlos por la suma que arroja la liquidación aduanera correspondiente (fojas 40 a 43 y fojas 57 a 60).

Que establecido pues que en el sub litem no se ha juz

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-108

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