mayo del corriente año un incidente entre las personas del servicio de la misma, Pablo Delgado y Juan Victoriano Serrano, resultando lesionado el primero de los nombrados.
Instruido el correspondiente sumario por el Juez Correccional ha sido requerida su inhibitoria en el mismo por el Juez Federal en razón de conceptuar éste que el conocimiento de la causa es de competencia de la Justicia Federal atento lo dispuesto por el artículo 3, inciso 4" de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, Como el Juez Correccional ha insistido en mantener su competencia, el Juez Federal eleva a V. E. esta cuestión jurisdiccional para que sea resuelta por la Corte Suprema (Art.
9 de la ley 4055).
Adhiero a la resolución del Juez Federal porque ella está fundada en disposiciones expresas de la ley y en la doctrina uniforme de V. E.
En efecto, "los crimenes de toda especie que se cometen en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección", dice el inciso 4." del artículo 3." de la ley 48 aludida.
La disposición legal citada es clara y categórica y no admite, en mi opinión, la interpretación que le ha dado el Juez Correccional, Es indudable, por otra parte, que en la Facultad de Derecho, como rama de la Universidad Nacional, el Gobierno Federal ejercita jurisdicción propia, absoluta y exclusiva, como la que tiene sobre las demás Universidades que, en las Provincias, funcionan lo mismo que la de Buenos Aires, bajo el régimen de la ley 1597 y posteriores, Esta es también la doctrina invariable de esta Corte Suprema ( tomo 132 pág. 226 y otros).
Por lo expuesto soy de opinión que la presente contienda debe resolverse a favor de la competencia de la Justicia Federal.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:110
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