ser registradas con arreglo a sus prescripciones. Los propietarios de ellas o sus agentes debidamente autorizados son los únicos que pueden solicitar el registro".
Existe, pues, una situación perfectamente contemplada por la ley respecto a las marcas extranjeras, situación que permite el registro de las mismas en la Argentina por personas que no sean sus titulares del extranjero.
Estudiando el punto desde cierto aspecto, dice Zeballos en su interesante trabajo, "Conferencias Internacionales Americanas" lo que sigue:
"La caducidad de las marcas, que en el orden interno puede ser de reducida importancia, la tiene y grave en el orden internacional, Numerosos conflictos ocurren a menudo a este respecto, y en algunos estados americanos, en la República Argentina entre otros, leyes poco previsoras fomentan de una manera indirecta la usurpación de las marcas extranjeras por rivales sin escrúpulos. No dudo que la ley argentina será seriamente revisada, y que el mismo peligro será prevenido en otros países americanos. Conviene, sin embargo abordar y resolver internacionalmente la materia, uniformando las soluciones", página 75.
La anhelada uniformidad no la ha conseguido la Convención sancionada por la Cuarta Conferencia Internacional de Buenos Aires de agosto 27 de 1910 w el statu quo creado por la ley 3975 se mantiene integramente en vigor. :
De ahi, pues, que Feeney y Cia. — que no fabrican el jabón "Bon Ami" — fojas 240 vuelta y 241, séptima posición — puedan tener registrada en la República la marca "Bon Ami" 20.462 y se ocupen en comerciar con los jabones de la actora, — sexta posición, fojas 241. "T_ De ahí también que Feeney y Cía. trataran acerca de la marca aludida en la forma que lo expone la correspondencia de fojas 232 a 237, 285 a 289 y en la forma que lógicamente puede inferirse, después de estudiadas las respuestas, hábilmente dadas a las posiciones primera a cuarta de fojas 240 y 241.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
