Se abre la causa a prueba a fojas 30, produciéndose la que expresa el certificado de fojas 330 vuelta. Alegan las partes a fojas 332 y 347. llamándose autos a fojas 346 con lo cual queda el asunto para sentencia, Y Considerando:
1.° Que la prescripción opuesta por la demandada no debe ni puede prosperar, toda vez que la marca 20.462 fué concedida en agosto 13 de 1910 y la demanda se interpuso en agosto 5 de 1920.
Por lo expuesto se evidencia que la prescripción decenal invocada a fojas 37 in fine y vuelta no es viable, desde que, según constante jurisprudencia de la Sunprema Corte, basta la interposición de la demanda para que la prescripción se intereumpa, sin que se requiera al efecto que el auto de emplazamiento se notifique dentro del mismo término, — tomo 124 pág. 315 , — tomo 69 pág. 321 , — tomo 78 pág. 197 . Véx se los casos citados en el Digesto de los fallos de la Suprema Corte, tomo 3, páginas 527 y 528.
Se rechaza, en consecuencia, la defensa de prescripción aludida, 2 Que reducido el litigio a sus verdaderas proporciones, resulta que la cuestión a decidir, es la siguiente: ¿puede el titular de una marca registrada en el extranjero" obtener la nulidad de esa marca registrada por otro en la República? He ahi todo.
Como puede fácilmente observarse, se trata aquí del caso siempre controvertido acerca de la situación en que se encuentran las marcas extranjeras registradas con relación a la ley 3975-
Dice el artículo 41 de la citada que "para que las marcas extranjeras gocen de las garantías que esta ley acuerda, deberán
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
