minada en el artículo 100 de la Constitución hac: ndola extensiva entre otras, a "los asuntos en que la Nación sea parte".
Que siendo así y proponiéndose el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48 y 6." de la ley 4055 garantir la supremacia de la Constitución Nacional y las leyes sancionadas por el Congreso en conformidad con ella. habiéndose reconocido en la sentencia apelada la competencia de la justicia federal, en el caso, falta el requisito de la decisión cOntraria que para la procedencia de aquél exige la parte final del artículo citado.
Por ello. lo resuelto por esta Corte en su fallo del tomo 101. pág. 70: tomo 120. pág. 166 y lo expuesto por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y repuestos los sellos devuélvanse, . :
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL Sonar. — D. E. Paracio, — J. Ficrrros ALcorra.
Compañía de Gas del Rosario, contra la provincia de Santa Fe, y por indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: 1." La Corte Suprema tiene resuelto, aplicando el art.
398 del Código Civil. que basta la interposición de la demanda para que la prescripción se interrumpa, sin que se requiera, al efecto. que el anto de emplazamiento se noti- , fique dentro del mismo término, 2 Una concesión de alumbrado público hecha por la Municipalidad del Rosario es res inter alios acta respecto del gobierno provincial, y la obligación de la Municipalidad estipulada en la misma de vigilar por sí o requiriendo la intervención de la policia, los artefactos de propiedad del concesionario, no puede responsabilizar a la provincia, toda vez que según la Constitución de la misma "las mu- .
nicipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias".
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:315
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