Unión, aunque con algunas discrepancias entre ellas acerca de lo que debe entenderse por razonabilidad de la medida en su aspecto económico, (Laweyers Reports Annotates, tomo 17 N. S. página 8ar y tomo 26 N. S., página 444; Ruling Case Law v. Railwards números yo y 85).
Que admitida en principio la existencia de una facultad de intervención del Estado, que necesariamente debe ser ejercitada por el Poder Legislativo o en virtud de autorización o delegación del mismo, por tratarse de la reglamentación de derechos reconocidos en la Constitución y porque nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe (Constitución, artículo 19), corresponde investigar si las leyes números 2873 y 6320, invocadas en la sentencia apelada, autorizan al Poder Ejecutivo para ordenar a las empresas de ferrocarriles al establecimiento de estaciones. .
Que así concretamente definido el caso, la solución del mismo se circunscribe a la dilucidación de cuestiones legales igualmente definidas y concretas, toda vez que, como queda dicho, ha sido admitido en las decisiones aludidas que la ley de concesión no obliga a la empresa a construir las estaciones de que se trata, pero que estay obligación no puede ser impuesta en ejercicio de poderes de policía otorgados al Poder Ejecutivo por el artículo 71, inciso 3 de la citada ley 6320 modificatoria a la General de Ferrocarriles número 2873.
Que la disposición legal de referencia confiere a la Dirección General de Ferrocarriles, entre otras atribuciones, la de hacer los estudios necesarios y proponer al Poder Ejecutivo la construcción de nuevas lineas férreas, ramales, estaciones y demás dependencias cuando crea que lo exige el mejor servicio de los ferrocarriles y las necesidades de la industria.
Que según se advierte, tal disposición no se limita a contemplar el caso de nuevas estaciones sino también de nuevos
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:382
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