Que dado los antecedentes expuestos, el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, es procedente en el caso.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado al respecto por el Señor Procurador General se declara mal denegado el recurso, Y encontrándose el expediente en esta Corte, autos y a la oficina, a los efectos del artículo 8. de la ley 4055. Notifiquese y repóngase el papel. .
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALSoLar, — Ramón Ménpez.
— RoBerro REPETro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Mayo 30 de 1924 Vistos y Considerando:
Que como; fundamento de la facultad del Poder Ejecutivo para ordeñar a la empresa recurrente el establecimiento de una estación en determinado punto de su linea, el tribunal a quo menciona los poderes de policia del Estado y, además, lo dispuesto n el artículo 71, inciso 3 de la ley 6320, modificatorio del artículo 79, inciso 7.° de la ley número 2873.
Que si bien debe reconocerse el derecho de las empresas de ferrocarriles para manejar sus negocios y usar de sus propiedades y capitales en la forma que consideren más convenientes a sus intereses y, por lo tanto, para ubicar las estaciones en los sitios de su elección, siempre que no se encuentren limitadas en su libertad por las disposiciones de las leyes o contratos de concesión, hay que considerar, sin, embargo,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-380¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
