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Fallos: 140:354 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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a cuenta lo que contiene el recordado expediente administra tivo, especialmente a fojas 16 y vuelta, 23 vuelta, 31 y 856 vuelta y los informes de fojas 54 a 58 del presente expediente.

Si a ello se agrega cuanto le fué dado a observar al suscripto durante la inspección ocular verificada en junio 18 del corriente año, puede señalarse aquí que perdura el recuerdo grato producido por una importante y progresiva región de tierra argentina, cuyo notorio estado de adelanto moral y material — debido al laudable y tesonero esfuerzo de nacionales y extranjeros, — complacido pone de relieve el que suscribe, La empresa abriga temores a causa de que la resolución de este case, puede constituir un precedente dañoso para sus intereses, pues el Poder Ejecutivo podría ordenar se instalase una estación en el lugar que se le ocurriera, estando obligada la empresa a acatar esa orden, Los temores de la empresa se disipan fácilmente, con recordar que la ley solo autoriza la instalación de muevas estaciones cuando el mejor servicio y las necesidades de la industria lo requieran, después de estudios seriamente realizados, contemplando situaciones merecedoras de prolija atención, consultando las conveniencias de todos los interesados, escuchando sus argumentos, en fin, después de un trámite razonablemente llevado sin precipitación alguna por cierto, como acontece en el presente caso.

Vá pues sin decirse, que una conducta arbitraria o caprichosa del Poder Ejecutivo, al exigir a una empresa la instalación de estaciones donde y cuando le parezca — fojas 6 vuelta y 67 vuelta — implicaría evidentemente una violación de las bases esenciales de la concesión, y por lo tanto se haría acreedora a una sanción condigna por parte de la justicia. En los presentes autos, aparece que la conducta del Poder Ejecntivo ha estado inspirada en la ley, en la sensatez y en anhelos de bien público.

En resumen, no tratándose en este asunto de un pago indebido, la acción por repetición no puede prosperar,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-354

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