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Fallos: 140:297 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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a la constitución de fianza para responder por los honorarios de cualquier clase que sean, gastos y gastos causidicos y a la asignación del cincuenta por ciento del importe total de los bienes que hiciese ingresar de acuerdo con esa antorización, no puede fundar la oposición deducida por el demandado porque éilas solamente crean re'aciones de derecho entre los contratantes, Que no deben confundirse las facultades del mandato judicial con los antecedentes" del mismo relacionados en el testimonio agregado de fojas 5 a fojas 8, pues que, con posterioridad a ese decreto y después de otorgada la fianza respectiva, el Poder Ejecutivo en resolución de octubre 22 manda pasar los antecedentes "a la Escribanía Mayor de Gobierno para «que extienda el poder correspondiente con las facultades ordinarias y especiales que sean necesarias para el mejor desempeño del mandato que se le confiere y de conformidad con lo estatuido en el artículo 1918 del Código Civil". i Que, finalmente, en el mismo testimonio consta el "nue- :

vo poder especial en la forma aconsejada por el señor Asesor 3 de Gobierno" otorgado a don Enrique Alió ante la Escribania Mayor de Gobierno invocándose un decreto del Poder Ejecutivo de marzo 26 de 1923.

Por ello no se hace lugar, con costas, a la excepción dilatoria opuesta y contéstese derechamente el traslado de la demanda. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ramón Ménpez.

— Ronerro Rererro.

En la misma fecha se dictó idéntica resolución en el juicio seguido por la misma parte actora contra doña Ana Lastra de Achával, por igual causa.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-297

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