Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:259 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

narse contra el fiador sin haberse cumplido por el acreedor obligaciones virtualmente comprendidas en el contrato de fianza ya que, por otra parte, ello importaría consagrar el derecho de hacer recaer sobre un tercero las consecuencias de la culpa propia. (Doctrina de los artículos 1111, 1198, 1201 y 2018 del Código Civil).

Por ello y por los fundamentos concordantes del fallo , apelado se lo confirma en todas sus partes. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel que corresponda en el juzgado de origen. .

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Solar, — Ramón MÉnpez.

— Ronerro Rererro.

Don Vicente Maciocci, sumario instruido en su contra, por infracción a la ley de juegos prohibidos de la Provincia de Buenos tires Sumario: El Congreso, al sancionar el Código Civil, ha reconocido a las provincias el derecho de reglamentar el juego en forma de leyes, ordenanzas o reglamentos de Policía, y esa reglamentación implica, necesariamente, la facultad de «reprimir las infracciones de aquéllas; y las penas de arresto y multa, impuestas en el caso, por aplicación de la ley de la Provincia de Buenos Aires, sobre juegos, de 2 de noviembre de 1916, no son contrariar al Código Penal, dado que no hay en éste disposición alguna que prohiba a las provincias emplearlas en el castigo de las infracciones de su competencia. Por lo tanto, no es violatoria del artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacio- ° nal, una sentencia de una Cámara de Apelación de la Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos