Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:255 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

plazo del pago hecha por el acreedor, sin consentimiento del fiador, susceptible de extinguir la fianza, con sujeción al principio consagrado en el art. 2046 del Código Civil.

Siendo ello así y no fundándose la acción deducida por la contraparte en ninguna de las otras causas de exención de la fianza establecidas en el Cap. V, título X, sección tercera del libro segundo del Código Civil, claro está que la demanda promovida en autos resulta absolutamente improcedente como h lo demuestran las bien fundadas consideraciones aducidas por la representación legal del Gobierno de la Nación de is. 12 y fs. 72, cuyos términos me permito dar por reproducidos ante V. E. "brevitatis causa".

En su mérito, corresponde y a V. E. pido se sirva resolver conforme a lo solicitado en el exordio.

Horacio R. Larreta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1223 Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 94, en cuanto declara que el Gobierno de la Nación debe devolver al general don Rafael M. Aguirre la suma recibida de veinte mil pesos moneda nacional con intereses los que deberán abonarse desde la fecha de notificación de la demanda, quedando así modificado dicho fallo.

Las costas de ambas instancias en el orden causado. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — J. P. Luna.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos