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Fallos: 140:253 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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N." 3307, en los autos promovidos por don Rafael M. Aguirre, sabre devolución de sumas pagadas, a V. E. expresando agravioz, como mejor proceda, digo:

Que por las breves consideraciones que paso a exponer, V. E, se ha de servir revocar la sentencia apelada de fs. 94. y rechazar en todas sus partes, la presente demanda, con costas a la parte actora, El fundamento legal que sustenta el fallo condenatorio dictado contra mi principal radica en que, habiendo la Contaduría General de la Nación, según el señor Juez "a quo" :

consentido los "déficits" que, desde el año 1913 al año 1915, se produjeron en la tesorería de la Dirección General de Arsenales de Guerra como consecuencia de los malos manejos del ex tesorero Fermín C. Murguiondo, "sin tomar ninguno de los medios más elementales prescriptos por la ley, dejando que las fallas continuaran en aumento, con perjuicio manifiesto para el Fisco Nacional", se habria producido la prórroga del plazo del pago hecha por el acreedor sin el consentimiento del fiador, y por consiguiente, la extinción de la fianza, de acuerdo con el principio que informa el art. 2046 del Código Civil.

Ese fundamento legal cae, sin embargo: por su base con solo advertir que se asienta en un hecho completamente erróneo, puesto que ninguna constancia existe en estos autos principales ni en los traidos "ad effectum videndi" que autorice a formular con exactitud la conclusión de que la Contaduria General de la Nación, después de haber adquirido el conocimiento de los "déficits" producidos por los malos manejos del ex tesorero Murguiondo, los haya consentido por un solo momento, facilitando con una deliberada inacción el aumento injustificado del daño producido al Tesoro Nacional.

Es cierto que en el informe expedido con fecha 30 de abril de 1918 por el señor contador fiscal, don Luis J. Souza, que- aparece testimoniado en estos autos a fs. 28 y siguientes,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-253

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