se expresa al contestar el punto e) que los "déficits" se pro«dujeron en marzo de 1913 por el valor de $ 56 moneda nacional, en abril por $ 32 moneda nacional, en mayo por $ go, en junio por $ 62, en septiembre de 1914 por $ 363.43, en octubre por $ 30, en enero de 1515 por $ 1.092.90, en junio por $ 1.000, en agosto por $ 6.452,54, en septiembre por $ 26.000 y en octubre por 1.494 moneda nacional, Pero esto no significa que inmediatamente de producirse cada uno de los "déficits" mencionados en el informe del señor contador Souza haya tenido la Contaduria General de la Nación conocimiento de su existencia ni que los haya consentido "in tomar las medidas más elementales prescriptas por la ley. "De ninguna manera. Producidos esos "déficits", ellos permanecieron ocultos e ignorados por la Contaduria Géneral de la Nación, no obstante los arqueos y balances efectuados en la tesorería de la Dirección General de Arsenales de Guerra en 27 de junio de 1913, en 27 de marzo de 1914, en 13 de junio de 1914, en 13 de julio de 1914, en 24 de septiembre de 1914, en 19 de noviembre de 1914, y en 29 de marzo de 1915, según las constancias del libro de balances existentes en la Contaduría de la Dirección General de Arsenales (véase fs. 28), sin que en autos exista constancia de que los "déficits" de la referencia fueran conocidos por la Contaduría General de la Nación antes del 8 de octubre de 1915: fecha en que el señor contador fiscal, don Luis I. Souza, dirigió al señor presidente de la Contaduria General! la nota-denuncia que sirvió de cabeza del sumario administrativo mandado levantar para investigar el manejo € inversión de los fondos a cargo del ex tesorero señor Murguiondo, No puede, pues, afirmarse con exactitud que la Contadura General de la Nación, una vez conocida su existencia, haya consentido los "déficits" producidos en la tesorería de la Dirección General de Arsenales ni cabe, por consiguiente, deducir que por virtud de ese supuesto consentimiento, que jamás se otorgó. ha podido existir una prórroga tácita del
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:254
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