viese su ocultación de dos años y medio; en el principio que surge de los arts. 627 y 2043 y del título de las obligaciones de hacer y no hacer. En cuanto a.la repetición de lo dado en nago de lo que no se debe, la funda en los caracteres de esta demanda que sc confunden con los de la "actio in rem".
Corrido el traslado de la demanda, lo evacúa a fs. 12 el señor Procurador Fiscal, doctor R. G. Parera, en representacón del Fisco Nacional y pide el rechazo de la acción, con costas. " Manifiesta que el actor carece de derecho pira iniciar esta acción, pues aún no ha satisfecho el total del capital, intereses y costas a que fué condenado en el juicio ejecutivo.
Que las resoluciones dictadas por la Contaduría, que es el Tribunal creado por la ley para estos casos, se ha concretado a establecer el "déficit" resultante en la Dirección General .
de Arsenales de Guerra y a declarar civilmente responsables y «endores del Fisco a las personas que menciona, quienes por no haber efectuado los reembo!sos dentro del término del art. 74 de la ley de contabilidad, fueron demandados judicial- —° mente en cumplimiento del art. 75 de dicha ley.
Que no habiendo dado resultado el juicio seguido contra Fermin Murguiondo, se inició ejecución contra su fiador don Rafael M. Aguirre que fué condenado al pago de 20.000 pe sos moneda nacional, sus intereses y costas. Habiendo el actor oportunamente reconccido el documento en que se basó la ejecución, y sea, la fianza y demostrado que la Contaduría se ciñó estrictamete a las disposiciones legales pertinentes se concluye que no ha habido extralimitación en el procedimiento , observado por ese Tribunal administrativo.
Cabe observar que Murgiondo, por malversación de los fondos a que se refiere la resolución de la Contaduría fué condenado por la Excnta. Cámara a la privación del empleo e inhabilitación por cuatro años y a restituir la cantidad defraudada: En el mismo proceso el contador fiscal señor Luis J. :
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:248
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