Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:249 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

Souza, informa a fs. 115 que cuando Murguiondo se hizd cargo de la tesorería en marzo de 1913, se practicó un balance que firmó el tesorero Latorre, con el conforme de Murguion- :

do en su carácter de subtesorero, hecho aseverado por el auxiliar de la tesorería, Valeriano Linares, todo lo cual destruye la afirmación de que Murguiondo no recibió la teso+ rería con las formalidades de ley" y hace inaplicables las disposiciones del Código Civil, citadas por el actor.

Abierto el juicio a prueba se produjo la que certifica el actuario a fs. 54, sobre cuyo mérito alegaron ambas partes a fojas 63 y 72, con lo que estos autos quedaron en estado de | dictar sentencia.

Y Considerando:

Que el certificado expedido por el Banco de la Nación Argentina, a fs. 56, acredita que la parte actora, depositó la suma de 20.000 pesos moneda nacional, que debía efectuar de acuerdo con lo resuelto en el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional, lo que permite sea viable el ejercicio de la presente acción.

Que de los términos de la "litis", las cuestiones fundamentales a resolver, se limitan a establecer si al notar el desfalco experimentado en las cajas de la tesorería de la Dirección de Arsenales se procedió observando las formalidades legales, y el alcance que debe darse a la garantia ofrecida por el general Rafael M. Aguirre.

Que la fianza otorgada por este último, que corre a fs.

36 del expediente "Fisco Nacional contra Fermin Murguiondo",.que corre por cuerda separada dice textualmente: "Conociendo a don Fermin Murguiondo, como persona moral, honrada y competente para desempeñar el puesto de subtesorero de la Dirección General de Arsenales de Guerra, a los efectos del art. 92 de la ley de contabilidad, constitúyome res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos