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Fallos: 140:252 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que de lo expuesto se evidencian las obligaciones que pesan sobre el poder administrador y-el proceder negativo que ha observado en este asunto, no cumpliendo con ninguna de las disposiciones legales que rigen la materia. según se desprende de lo informado por la Contaduría General de la Nación a fs. 25 y bajo cuyo amparo el actor prestó la fianza que corre a fs. 36, todo lo cual lo autoriza a sustentar la extinción de la misma de conformidad con el principio que informa el art. 2046 del Código Civil al preceptuar que la prórroga del plazo del pago hecha por el acreedor sin consentimiento del fiador, extingue la fianza; que es precisamente lo que ha hecho la Contaduría al consentir estos "déficits" desde el año 1913 al 1915, sin tovar ninguna de las medidas más elementales preseriptas por la ley, dejando que las fallas continuaran en aumento con perjuicio manifiesto para el Fisco Nacional, de todo lo cual no puede responsabilizarse al fiador, de acuerdo con las disposiciones recordadas de la ley de contabilidad que constituyen la ley de las partes y lo resuelto en casos análogos entre otros el juicio seguido por el doctor Jaime Llavallo! contra el Gobierno Nacional por repetición de sumas.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver en el plazo de diez días a! general Rafael M. Aguirre, la suma recibida de veinte mil pesos moneda nacional, con los intereses desde la interposición de la presente demanda y las costas en el orden causado.

— Manuel B. de Anchorena.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Agosto de 192:

Excma, Cámara:

El Procarador Fiscal de Cámara que suscribe, asumiendo la representación del Gobierno de la Nación (art. 1.° de la ley

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-252

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