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Fallos: 140:247 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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limita a suponer que los resultados de la entrega debieron ser de conformidad.

Afirma que ha faltado un procedimiento serio y jurisdicción legal para que la resolución de julio 12 de 1916, pudiera dictarse contra el fiador y también falta la base para ello o sea la fianza, pues la obligación que resulta de la carta de agosto 22 de 1912, no puede subsistir, por haber la administración incurrido en omisiones inexcusables cuya consecuencia debía ser la caducidad de las fianzas que en el caso de su mandante estaba regida por sus términos, el derecho civil, la ley 428 y las prácticas de la administración.

Que su mandante dió la garantía a un funcionario cuyos actos debían caer bajo el control de sus superiores, pues Aguire no podía ir a revisar los libros de la tesorería para saber si su afianzado continuaba mereciendo su garantía. ni para saber si Murguiondo había entrado formalmente a reemplazar al tesorero, pues suponía que la fiscalización era seria y sabía que si algo faltaba se pondría en evidencia al fin del mismo mes, con lo que habría retirado su fianza si el proceso criminal no la hubiese hecho inútil para lo sucesivo.

Sostiene que mientras falte la constancia oficial de las entregas a Murguiondo, no puede hablarse de responsabilidad del fiador de éste y que esa constancia no puede ser suplida con declaraciones prestadas ante un empleado administrativo. , de todo lo cual resulta que: la resolución de la Contaduría en que se hasó el juicio de apremio seguido contra sy mandante, carecía de base legal y de fondo de justicia, correspondiendo y le sean devueltas las sumas pagadas en el juicio ejecutivo.

Funda la acción en las disposiciones citadas; en la interpretación restriiva que debe darse a las obligaciones del fiador; en los principios generales de los contratos y especiales de los gratuitos; en la imposibilidad de que su mandante ejerciera las acciones que determinan los arts, 2015 y 2020 inc. 3" del Código Civil, mientras la administración mantu

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-247

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