26 ÉALLOS DE LA CORTE SUPREMA y fijar las responsabilidades. El empleado no encontró libros ni balances e interrogó a varias personas y entre ellas a Murguiondo quien le manifestó, según parece, que se le había entregado la tesorería el 10 de marzo de 1913. El empleado levantó un acta en un pedazo de papel, que según informes de la Contaduria se perdió. La Contaduria no dice como comprobó que Murguiondo entregó la tesorería a Latorre en diciembre de 1913 y este último se da pasó a Murguiondo nuevamente en 1915, tal como lo declara la resolución de 12 de julio de 1916.
Que sobre la base de ese sumario administrativo, confiado a un empleado subalterno y sin tener a mano un sistema de contabilidad como el instiuido por la ley de la materia, la Contaduría de la Nación, dictó la resolución de julio 12 de 1916, extralimitándose en sus facultades e invadiendo las de la justicia federal. Dicha resolución dirigida contra un funcionario, señor Murguiondo, que no se hallaba a cargo de la tesorería: presenta, además, las siguientes anomalías:
1° Se refiere a sumas de dinero sustraidas o mal empleadas desde febrero de 1913 a octubre de 1915 lo que es contrario a la ley, pues entre esas fechas debieron practicarse arqueos y balances con intervención de la Contaduría, que habrian puesto de manifiesto la falta y si esos balances no la acusaron es porque ella no existió y la Contaduría se contradice.
2" La Contaduría ha faltado al deber de practicar los arqueos mensuales que manda la ley; practicar los balances de entrega: si los hubo y pedir copias de los diversos arqueos, balances e inventarios que debían serle remitidos. Confiesa que solamente se hicieron ocho arqueos entre febrero de 1913 y octubre de 1915, debiendo haberse practicado treinta y uno, y además la Contaduría carece de toda constancia de las supuestas entregas de Latorre a Murguiondo y viceversa y se
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:246
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