Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:244 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

244 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal o provincial, según expresamente lo dispone la ley.

Artículos 2003, 2013, inciso 9." del mismo Código). :

4" Resultando de autos que la malversación no pudo realizarse en su casi totalidad, sino merced a las deficiencias del contralor que se ejercia en la tesoreria a cargo del deudor principal (falta de balances y arqueos prescriptos por el artículo 12 de la ley nacional de contabilidad, número 428), la Administración carece de derecho para reclamar del fiador de aquél la reparación del perjuicio irrogado por el empleado infiel. (Se presume que dicho fiador otorgó la fianza confiado en que se cumplirian estrictamente las exigencias de la ley respectiva en enanto a balances y arqueos y no se silenciarian las faltas de dinero que fueran apareciendo en las raras operaciones de contralor de que fué objeto la referida tesorería; por lo que no puede hacerse recaer sobre un tercero las consecuencias de la evidente culpa de la Administración que resulta de tales omisiones de la misma. (Doctrina de los artículos 1111, 1198, 1201 y 2018 del Código Civil).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 2 de 1923 Y Vistos:

Estos autos seguidos por don Rafael M. Aguirre contra el Fisco Nacional, sobre devolución de sumas pagadas, de cuyo estudio resulta: .

Que a fojas 3 el doctor Juan Carlos Kébora en representación del actor entabla contra el Fisco Nacional, la acción ordinaria que autorizan los arts, 278 y 320 de la ley 50, a fin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos