de obtener la devolución de las sumas depositadas en el juicio.
ejecutivo y las que depositare antes de que en el presente juicio se dicte sentencia, con sus intereses y costas.
Manifiesta que Aguirre, el 22 de agosto de 1912 dirigió al Ministro de Guerra, una carta declarando que conocia a Fermin Mirguiondo como persona honrada, moral y competente para desempeñar el puesto de subtesorero de la Dirección General de Arsenales de Guerra y a los efectos del articulo 92 de la ley de contabilidad, se constituía responsable en todo tiempo de cualquier perjuicio que ocasionare al Fisco, hasta la cantidad de 20.000 pesos moneda nacional.
Que en octubre de 1915, se hizo público que en la "Tesorería de la Dirección de Arsenales, se había cometido una serie de delitos penados por el art. 80 de la ley 49 y e! art. 27 inciso 22 de la ley 4189. El primero castiga al recaudador. administrador o receptor depositario de caudales públicos y a todo el que tuviera obligación de dar cuenta al Gobierno Nacional, que distrajere, sustrajere o hurtare los caudales puestos en su poder por razón de iu cargo. El art. 27, inc. 2", ley 4180 «se refiere a los delitos cometidos por el funcionario público que diere aplicación privada a caudales o efectos cuya administración, percepción y custodia le hayan sido confiadas por razón de su cargo.
Que por la falta de los referidos fondos no se procesó al tesorero señor Pedro Latorre, sino al subtesorero Fermín Murguiondo, lo que no se explica ya que aquél responde siempre personal y exclusivamente y nunca en mancomunidad.
y consta por informes de la Contaduria, agregados al juicio de apremio, que Murguiondo no se recibió de la tesorería con arreglo a las formalidades de la ley de la materia; todo lo cual indica que la responsabilidad del tesorero Latorre, no había cesado.
Que la Contaduria supo que faltaban fondos e invistió a :
uno de sus empleados con la misión de averiguar su paradero
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:245
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