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Fallos: 140:242 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que a fojas 74 el doctor del Campo ha presentado testimonio de poder bastante otorgado por su'hijo Leopoldo para administrar libremente sus bienes, Que en tales concepto la sentencia recurrida en cuanto declara que el Gobierno de la Nación debe pagar al doctor del Campo la suma que figen peritos, por la ocupación, es arreglada a derecho.

Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia apelada de fojas 57, se la confirma, sin costas. Devuélvanse. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nácar Anchorena.

— J. P. Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 7 de 1924 Vistos y Considerando: y Que segtún resulta de las constancias de autos, el actor ha justificado plenamente que el terreno a que se refiere la demanda de fojas 16 pertenece a su hijo Leopoldo, por quien se le confirió el poder general que expresa el testimonio de escritura pública corriente a fojas 74, facultándolo para administrar libremente sus bienes.

Que está igualmente acreditado que el referido terreno a que se refiere la demanda fué ocupado por la Escuela de Aviación Naval al os fines indicados por el actor, lo que hace procedente la acción deducida tendiente a exigir el pago de la Aviación Naval a los fines indicados por el actor, lo que hace constar en la sentencia de fojas 57, confirmada por la de la Cámara Federal de Apelación en la que se declara que el Gobierno de la Nación debe pagar la suma que fijen peritos por la ocupación del terreno de la referencia.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-242

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