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Fallos: 140:241 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Por estos fundamentos fallo declarando que el Gobierno de la Nación debe abonar al doctor Leopoldo del Campo, la suma que fijen peritos por la ocupación de los terrenos de la referencia en la Ensenada de Barragán, desde el 30 de Octubre «de 1916 hasta el 25 de Marzo de 1922, con las costas en el orden causado. Notifíquese y repóngase las fojas. — Menuel E.

de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1973 Vistos:

Los autos seguidos por el doctor Leopoldo del Campo contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos; y Considerando :

Que según el escrito del señor Procurador Fiscal de Cámara de fs. 71, el agravio que le infiere la sentencia recurrida consiste en que el doctor del Campo no ha justificado su derecho de propiedad y algún otro que la ley le acuerde para reclamar arrendamientos para sí o para tercera persona; que si bien el derecho de propiedad que invoca el doctor del Campo parece corresponder a su hijo, el señor Leopoldo del Campo, no ha justificado que este se lo haya cedido a ningún título, Que el señor Procurador Fiscal no ha desconocido expresamente el derecho de propiedad del señor del Campo, hijo, y antes: por el contrario expresa que la manifestación del doctor «del Campo de ser de propiedad de su hijo el inmueble, estaría corroborada por la referencia que hace el certificado de fojas 25 del expediente administrativo, en el sentido de que la posesión judicial de la fracción de tierra fué tomada por el doctor del Campo, hijo.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-241

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