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Fallos: 140:240 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de todo lo expuesto se evidencia que la parte actora estuvo en posesión del lote de tierra de la referencia desde el 11 de Marzo de 1914, siendo ocupado más tarde por el hangar de la Escuela de Aviación el 30 de Octubre de 1916 hasta el 25 de Marzo de 1922 en que se terminó de levantar el galpón instalado en el terreno del doctor del Campo, según consta de la nota que corre a fojas 48 y acta de fojas 50.

Que en su_ virtud, no ha podido sustentarse que el actor entró en posesión del referido terreno con posterioridad a la concesión efectuada por Santa María en 1916 e instalación del hangar practicada por el Superior Gohierno, y no siendo en consecuencia aplicable al caso sub judice, las disposiciones del Código Civil, relativas al comodato, pues de acuerdo con los artículos 2255 y 2202, habrá comodato cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible.

mueble o raiz, con facultades de usarla, prohibiendo a los administradores prestar bienes confiados a su administración, a menos que fuesen autorizados a hacerlo con poderes especiales.

Que del certificado de fs, 25 se evidencia que el administrador Santa María no tenía facultades para autorizar al Teniente de Fragata, señor Raúl Moreno, a disponer de los terrenos de la referencia como lo creyere más conveniente, y demostrado como queda la posesión adquirida con anterioridad por don Leopoldo del Campo, estando reconocida por el Ministerio de Marina a fs. 26 y 39 la ocupación del citado terreno por la Escuela de Aviación Naval, es indisutible el derecho que le asiste al actor para exigir la demolición de las obras practicadas y la restitución de la propiedad, pagando el precio acostumbrado en los del lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1565 y 1556 del Código Civil, y atento que no se ha producido prueba alguna para determinar el monto de la ocupación, corresponde sex fijado por peritos de acuerdo cor lo establecido en el art. 220 del Código de Procedimientos de la Capital.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-240

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