ñor del Campo, fueron desocupados, labrándose acta de ello por-ante la policía de la Provincia de Buenos Aires, el 25 de Marzo de 1922.
Que el señor del Campo carece de derecho para cobrar ° los arrendamientos que reclama:
1. Porque es res inter alios acta, dado que no ha existido locación alguna entre él y el Gobierno de la Nación. 2° Las relaciones del derecho existen entre el señor Cristobal Santa María, en su carácter de administrador de las sucesiones Martinez de Hoz y Díaz de Vedoya y el Teniente de Fragata, don Raúl R. Moreno particularmente, atento que no teniendo éste autorización del Superior Gobierno, no podía tomar posesión en st nombre y obligarlo por actos propios. 3. Porque el prés«omo gratiito y a título precario concedido por Santa .María a Moreno, está regido por el artículo 2255 y sus concrdantes del Códig Civil y sólo podía afectar a las sucesiones a que pertenecía el terreno, pero no al actor que adquirió después a título singular y a quien se le restituyó cuando lo solicitó. 4. Porque el señor del Campo no ha justificado derecho alguno que le attorice a reclamar arrendamiento, menos aún desde 1914, dado que el Teniente Moreno ocupó los terrenos en Octubre de 1916; y 5" Porque el comodato hubiera sido en beneficio del Gobierno de la Nación que por las razones expuestas y el documento suscripto por Santa María estaría exento del pago de :
todo arrendamiento.
Abierto el juicio a prueba se produjo la que certifica el actuario a fojas 50 vta, habiendo alegado ambas partes a fojas 51 y fs. 54. con lo que estos autos quedaron en estado de dictar sentencia, Y Considerando: :
Que la División Aviación Naval acompaña a fojas 12 del expediente administrativo el plano correspondiente del Parque y
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:238
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