Don Leopoldo del Campo contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos Sumario: Acreditado que el terreno por cuya ocupación el actor demanda el pago de una suma de dinero, pertenece a su mandante, por quien se le confirió poder general para administrar libremente sus bienes, y que dicho terreno fué ocupado por la Escuela de Aviación Naval a los fines indicados por el actor, procede el pago de la indemnización correspondiente a esa ocupación, cuyo monto debe ser fijado por peritos. (Doctrina de los artículos 1354 y 1627).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto ° de 1923 Y Vistos:
Estos autos seguidos por el doctor Leopoldo del Campo contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos de cuyo estudio resulta :
Que a fojas 3 y 16 manifiesta el actor que en Junio de 1914 el Teniente de Marina, don Raúl R. Moreno en nombre del Gobierno, le solicitó permitiera ocupar con instalaciones de la aviación naval, un terreno de su pertenencia situado en Ensenada sobre Río Santiago, alo que accedió por carta en la que expresó que si la Nación le expropiaba dicha propiedad.
no .cobraría arrendamientos, pero que en caso contrario los exigiría.
Que en Junio de 1920, ante la declaración de que el te
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:236
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