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Fallos: 140:237 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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rrene 10 era necesario, solicitó el pago de las cuotas mensuales accptando las que fijase el Ministerio, pero se le desconoció su derecho alegando que la ocupación fué a título gratuito, lo que negó en absoluto y habiendo comprobado su dominio y posesión, el Ministerio decretó la desocupación y entrega del terreno, la que se ha efectuado.

Que demanda el pago de doscientos cincuenta pesos por mes durante los ocho años del uso u ocupación por la aviación naval, más los intereses, teniendo en cuenta para fijar esa suma, que los terrenos sobre la costa de ríos navegables, tienen un valor utilizable excepcional y que el suyo de 26.000 metros cuadrados, vale $ 260.000 moneda nacional.

A fojas 22 el Procurador Fiscal en representación del Gehierno de la Nación, pide el rechazo de la demanda con costas. Manifiesta que el Superior Gobierno instaló el Parque de Aviación para la Armada en unos terrenos cedidos a esc efecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y situacos en Ensenada, en el paraje denominado "Fuerte Barragán". Lindando con ellos por el Sud Este hay otros terrenos sin dueño conocido sin alambrar, y abandonados en forma tal que terceros alegan su posesión treintenaria.

Que el Director de la referida escuela de aviación, supo que esos terrenos "pertenecían a las sucesiones de don José Martinez de Hoz y José Díaz de Vedoya y obtuvo autorización por escrito del administrador judicial de dichos bienes, señor Cristobal Santa María para ocuparlos a título precario y granito, el 30 de Octubre de 1916, Que a raiz del juicio de división de condominio, por sorteo se le adjudicó el lote N.° 2, compuesto de 2 hectáreas, 51 :

áreas, 27 ventiáreas, 8o dz, al señor Leopoldo del Campo, según éste lo manifiesta en el expediente administrativo.

Que el actor ofreció varias veces en venta su propiedad al Ministerio de Marina, con resultado negativo, porque los terrenos no eran necesarios y entonces a pedido del mismo se

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-237

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