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Fallos: 140:200 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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decisivo, ni pueden sobreponerse al criterio judicial en las contiendas de tal carácter.

La 3" Las explicaciones o aclaraciones hechas en las Cámaras del Congreso por los miebros informantes de los proye-tos de ley constituyen una fuente de interpretación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Me Buenos Aires .Agosto 7 de 1923 Y Vistos:

Los promovidos por Juan José Silva contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre devolución de tlescuentos, Y Considerando: .

L 1." Que el actor demanda a la Caja a fin de que sea condenada a devolverle, con intereses, el importe de lo descontado de los sueldos que percibiera como Gobernador de Formosa, durante dos periodos completos de tres años cada uno. Funda su derecho en las leyes 1532, 4349 y 6007, cuyos artículos en su concepto pertinentes comenta, e invoca diversos antecedentes en apoyo de su demanda.

2" Que a mérito de habérsele denegado administrativamente las pretensiones al actor, acude éste ante la justicia 2 fines de obtener el logro de sus propósitos.

Examinados los preceptos legales "aplicables al caso, encuentra el suscripto que la ley 4349 establecía en su art, 2", inciso 15, que quedaban comprendidos en esa ley los funcionarios empleados y agentes civiles que desempeñaren cargos per

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-200

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