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Fallos: 140:166 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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man, con costas. las excepciones dilatorias opuestas, debiendo contestarse derechamente el trasiado de la demanda. Repóngase el papel.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Méxpez.

— Ronerro REPETrO, Don Santiago Ropolo y Compañía contra la Provincia de Mendoza, sobre restitución de sumas de dinero Sumario: 15 La presunción de que el acatimiento a 1 ley importa la expresión tácita de la libre voluntad indizpans»hle para determinar una relación contractua! o una convención implicita, falta cuando, como en el caso, en razón de que de las disposiciones de la reglamentación dictada para hacer efectiva la ley, resulta evidente la exigencia coercitiva del pago del impuesto, el pago se hace con la impugnación simultánea o subsiguiente de la invalidez constitucional del gravamen, con la expresa reserva del derecho a demandar la repetición de lo indebidamente pagado; cuando la protesta se formula en la oportunidad debida, esto es, previo pago del impuesto, y no se persigue la devolución sino de las sumas percibidas por el Fisco en la forma y términos relacionados.

2 (Véase el sumario del fa'lo publicado en el tomo 139 pág. 358 . aplicable al presente).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-166

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