Sociedad Domingo Tomba Limitada, como socia de la Cooperativa Vitivinicola en liquidación, está aún bajo el imperio de Sus estatutos y está obligada a acatar lo que la Comisión de Fomento que es la Comisión liquidadora, resuelva de acuerdo con "el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo por medio «de la ley 759 y la sociedad por medio de la ley de su asamblea y por consiguiente, protestar el pago del impuesto establecido al exceso del prorrateo, es en el caso protestar por haber cumplide el actor por Su parte con una carga que voluntariamente aceptó, Que recibida la causa a prueba (fojas 74 vuelta), se produjo la que expresa el certificado de fojas 205, se presentaron los alegatos de fojas 505 y 320 y con el dictamen de fojas 332, se llamó autos para definitiva (fojas 334 vuelta).
Y Considerando:
Que los antecedentes de hecho que se invocan en la demanda han sido debidamente demostrados, dejando estahblecido la prueba de autos que la Provincia de Mendoza percibió por concepto de los impuestos impugnados, las sumas que se demandan, que éstas fueron pagadas por los actores bajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución, y que abonadas algunas de esas sumas con pagarés vencidos durante la secuela del juicio, han sido éstos levantados en las + oportunidades correspondientes.
Que en lo concerniente a las consideraciones de orden legal aducidas por el representante de la demandada para fundar la legitmidad de los gravámenes creados por los artículos números 19 y 20 de la ley 759, procede observar que las constancias de autos acreditan los procedimientos de la reglamentación dictada para hacer efectiva la ley, y de esas disposiciones resulta evidente la exigencia coercitiva del pago del impuesto, pues al industrial que lo resiste se te anula el giro de sus negocios por los medios reglamentarios aludidos.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:160
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