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Fallos: 140:171 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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importan la creación de monopolios contrarios al texto y . "— piritu de nuestra ley, fundamental; porque realizan una ex

Que los impuestos así establecidos por estas leyes atacan la libertad del trabajo y el ejercició del comercio y de la industria y quebrantan los principios y garantías. constitucionales sobre los expresados primordiales derechos; y conceptuándolos en tal sentido, han sido como queda dicho, pagados con la reserva y protesta correspondiente que se acompaña.

Que corrido traslado de la demanda, la Provincia de Mendza, la contesta a fojas 70, pidiendo su rechazo con costas, porque no acepta los hechos ni el derecho en que se funda y porque la suma cuya reptición se pide fué pagada en letras de tesorería y en pagarés no vencidos en la época de la demanda.

Que los impuestos por seguro obligatorio han sido aceptados por el actor, el que ha reclamado daños por ese concepto, y en consecuencia ha consentido el contrato de seguro voluntariamente.

Que sin perjuicio de demostrar en el alegato que las leyes impugnadas no son inconstitucionales, debe hacer presente que todas las garantías que la constitución acuerda son relativas sujetas a las leyes reglamentarias que se dictan por razón de orden público o de bienestar general; y en el caso no puede negarse al poder público la facultad de amparar una industria que es la base de la prosperidad de la Provincia.

Que recibida la causa a prueba (fojas 73), Se produjo la que expresa el certificado de fojas 156, se presentaron los alegatos de fojas 158 y 163 y con el dictamen de fojas 172, se llamó autos para definitiva (fojas 174).

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-171

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