Don Enrique Alio, por la Provincia de Buenos Aires, contra doña Maria Alzaga de Riglos, sobre reivindicación, e.
cepciones dilatorias de defectos legal en cl modo de proponer la demanda, la de falta de personería en el demandante y demandado.
Sumario: 1 Es improcedente la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundada por el demandado en no saber qué se demanda y contra quién en realidad se acciona, si en aquélla se expresa el nombre de éste y se expresa la acción que se entabla y el objeto de ella (reivindicación de un terreno), con la superficie y linderos del mismo.
2 La excepción de defecto legal en la demanda tampoco puede fundarse, en el caso, en las circunstancias de derecho en que el actor funda su derecho, por cuanto el error si lo hubiera en la cita de leyes o disposiciones legales puede ser reparado de oficio por los jueces que están obligados a aplicar las pertinentes al caso, con arreglo al artículo 21 de la ley número 48.
3" La excepción de falta de personería en el demandado fundada en que es solamente condómino de parte indivisa y la reivindicación se intenta por el todo, no ha sido admitida como dilatoria en el procedimiento federal. (Artículo 73, ley número 50).
4° La clánsula del convenio celebrado por el actor con la Provincia en nombre de la cual entabla la acción, según la cal la autoriz-ción caduca si el apoderado dejara paralizada la acción durante sesenta días, no autoriza la oposición deducida por el demandado, en el carácter de excepción por falta de personería.
5." La representación exclusiva conferida al denun
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:163
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