DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1923 Suprema Corte:
La Sociedad Santiago Rópolo y Cía., representada por el procurador, don Manuel D. Cabrera, entabla demanda contra la Provincia de Mendoza, por restitución de sumas de dinero pagadas ilegitimamente, bajo protesto, solicitando al mismo tiempo se declare la inconstitucionalidad de las leyes números 758 y 759. dictadas por la Legislatura de dicha Provincia, el 6 de Noviembre de 1919, por estar en pugna las cláusulas que indica y su reglamentación con los principios consagrados por los articulos 14 y 16 y sus correlativos de la Constitución Nacional.
La parte demandada sostiene la constitucionalidad de las leyes impugnadas por las consideraciones que aduce en el escrito de contestación de fs. 70, no acepta la exactitud de los hechos expuestos por la parte y ni la aplicabilidad del derecho que invoca, por lo que solicita el rechazo de la acción.
El examen de estas cuestiones constitucionales debe circunscribirse al caso que lo motiva, del punto de vista juridico, con el fin de llegar a establecer si existen o no las incompatibilidades que se alegan entre los preceptos de las mencionad:s leyes y los de la Constitución, como lo tiene consagrado la jurisprudencia.
Dentro de este orden y dada la organización política de la Nación, es indudable que las provincias gozan de autonomía propia, pudiendo dictar sus leyes bajo el régimen de gobierno adoptado; pero, siempre bien entendido que deben conformar la estructura de cllas a los principios enunciados en la Constitución Nacional que no admite ningún monopolio, particular o fiscal, porque el admitirlo importaria destruir ese régimen de libre concurrencia o competencia en el trabajo privado que
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:167
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