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Fallos: 140:162 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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una contribución extraordinaria máxima de doce y medio por ciento sobre el precio oficial fijado a la uva que se coseche y vinifique en la Provincia (artículo 19), que restringe la producción de vino, gravando el exceso sobre el expendio admitido con un impuesto adicional de dos centavos por litro (articulo 20) y destinando ese impuesto a fines que no son los fines públicos que podrian justificarlo, y que además, impone un seguro de Estado (artículo 22 y 23), contrarían las garantías constitucionales relativas a la libertad de trabajo, industría y comercio, ete. (Constitución, artículos 14 y 16). En consecuencia, la Provincia de Mendoza debe devo'ver a los actores en el término de diez días: 1. la suma que expresa el punto 1) del petitum de fojas 47, 0 sea, diez y ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional, con los intereses a estilo del Banco de la Nación contados desde la fecha de la notificación de la demanda; 2 el importe de los pagarés a que se refiere el punto b), o sea, ochenta y seis mil dos cientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional, con los intereses desde la fecha de los pagos respectivos: y 3 las sumas especificadas en los puntos e), d) y e) que importan en total cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos con noventa y cuatro centavos moneda nacional, con costas. Notifiquese y reguesto el papel archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL

SOLAR. — J. FIGUEROA AL-
Corra. — RAMÓN Méxpz.

— Roserrto RErErTtO.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-162

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