que de ningun modo podia ser incluido en las causas de almirantazgo á que se refiere el inciso 10 del art. 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Que no correspondiendo el conocimiento de la causa á la Justicia Nacional por razon de la materia, y no alegándose tampoco que le corresponda por razon de las personas, el Juez debia desprenderse del conocimiento de la causa porque la Justicia Nacional es improrogable.
Fallo del Juez de Seccion.
Rosario, Julio 15 de 1873.
Autos y vistos: no habiendo acreditado la parte demandante que esta causa corresponde 4 la Justicia Federal, por la calidad de las personas; y no correspondiéndolo tampoco conocer de ella por su naturaleza, por cuanto el contrato que la motiva no versa sobre el comercio marítimo ni está comprendido en el inciso 1° del art, 20 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863; con lo demas espuesto por el Fiscal ad hoc y Juez exhortanto ; se declara el juez que suscribe incompetente para conocer en ella. En consecuencia remitaso lo actuado, con noticia de las partes, al Juez de Comercio de Buenos Aires á los efectos que haya lugar, y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
Habiendo apelado los demandantes, se dictó este
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos