Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 18 de 1873.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento siete ; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDon M. DEL Canñtir.— FranCisco DELGADO. — José Barros Pazos.—J. 1. Gonosrtiaca.—J. Do
MINGUEZ.
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CAUSA CVII
Don Estévan Sullivan contra los Sres. Anselmo y Camilo Rojo, sobre cobro de pesos. 
Sumario. — 19 En los contratos bilaterales, una de las partes no puede demandar á la otra el cumplimiento sinó prueba haber ella cumplido; por consiguiente no puede exigirse la multa por trabajos no acabados si él que debia ejecutarlos habia podido hacerlos en el tiempo establecido 4 pesar de haberlos empezado mas tarde de lo convenido,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:60 
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