Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 16 de 1873.
Vistos y considerandos: Primero —Que por la carta presentada 4 foja ciento y cuarenta, bajo de juramento de que la parte no pudo proporcionársela en tiempo oportuno, para producirla en primera instancia, por haberse extraviado, y que ha sido reconocida en juicio á foja ciento cuarenta y dos vuelta, resulta comprobado que el demandante Don José M. Moral reconoció en trece de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, la deuda que tenia contraida á favor del demandante Don David Argiello, y le pidió la espera de tres años mas para pagarla, Segundo — Que segun el artículo mil diez del Código de Comercio, una de las maneras porque se interrumpe la prescripcion, es el reconocimiento que el deudor hace, del derecho de aquel contra quien prescribia.
Tercero — Que no ha transcurrido por consiguiente en este caso, el plazo de cuatro años, que para la prescripcion de las deudas justificadas por cuentas corrientes, fija el artículo mil tres del mismo Código; ya sea que el término se cuente desde la fecha de la referida carta de reconocimiento de la deuda ó desde la expiracion del plazo que por ella se pide para su pago, hasta el dia doce de Junio de mil ochocientos setenta y dos, en que se nolificó al deudor la demanda interpuesta.
Por estos molivos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento una, y se condena 4 Don José M. Moral, por los otros fundamentos que ella contiene, relativos 4 la justificacion de la cuenta de foja cuatro, al pago de su importe, con intereses á razon de uno por ciento mensual
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-53
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