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Fallos: 14:58 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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hizo regresar los buques hasta la ciudad del Rosario, encontrándose en aquella ciudad cuando se entabló la demanda, por cuya razon para los efectos del juicio pudo considerársele como vecino del Rosario.

Que aun cuando Serres se encuentre actualmente en Buenos Aires, no por eso se puede considerar domiciliado aquí, porque, segun el art. 4, tit. 60, Sec. 1a, Lib, 1° del Código Civil, para que la habitacion cause domicilio es necesario que la residencia sea habitual y no accidental.

Que debe observar tambien que el despojo porque se demanda á Serres, como representante de Quesnel hnos.

y C', causa una jurisdiccion especial con esclusion del domicilio equiparándose este caso á los delitos y cuasi delitos que deben ser juzgados por el Juez del lugar donde se cometen, á lo cual se agrega que los objetos cuya posesion se gestiona se encuentran depositados en la Aduana del Rosario.

Finalmente, que siendo privativo de los tribunales nacionales el conocimiento de las causas que versan sobre hechos ó contratos concernientes á la navegacion y comercio marítimo, el Juez de Comercio de Buenos Aires, de todos modos seria incompetente para conocer de la presente cuestion.

En seguida se corrió vista al Procurador Fiscal, nombrado ad hoc, quien espuso que el caso presente no versaba sobre contrato concerniente á la navegacion 6 comercio marítimo sinó de una sociedad sobre colonizacion en el Paraguay sujeto 4 la jurisdiccion de los Tribunales de Provincia segun el domicilio y vecindad de las partes; y que el interdicto deducido era un incidente fundado en la falta de cumplimiento al contrato de sociedad, incidente

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-58

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