Fallo del Juez de Seccion.
Tucuman, Marzo 26 de 1873.
Y vistos estos voluminosos y complicados autos, de los que, entre otros, se deducen los hechos siguientes : 1" Que por el contrato de f. 1° entre los Sres. D. Camilo y D.
Anselmo Rojo y D. Estéban Sullivan, formalizado en Buenos Aires, se obligaba el segundo á construir 200 millas de telégrafo en la Provincia de Santiago del Estero. 2 Que los empresarios (los Sres. Rojo) se comprometieron por el art. 2 de dicho contrato á entregar á Sullivan los materiales en toda la línea repartidos convenientemente y en la forma espresada en dicho artículo. 30 Que por elart. 40 se obligaban los empresarios á entregar al espresado Sullivan 2,500 $ fis. ocho dias antes que saliese de Buenos Aires á principiar los trabajos. 4" Que la construccion debia empezar necesariamente, lo mas tarde, el 15 de Marzo, segun el art. 5", y terminarse á los cincos meses.
5" Que los empresarios pagarian una multa de 40 $ fts.
por dia, si por falta de materiales, el constructor se veia en la necesidad de suspender el trabajo, y este se obligaba á la vez, á abonar á aquellos, la multa de 1000 $ fis. por cada mes de retardo: art. 3" y 6". 6" Que el constructor se presentó en Buenos Aires á D. Nemesio Rojo un mes antes del 15 de Marzo, en que segun el compromiso ya citado, debia principiar el trabajo diciéndole que se encontraba pronto, á lo que le contestó, que no habian llegado aun los materiales, escrito de f. 102 vta., hecho no contradicho por los Sres. llojo ninguno de sus alegatos en contestacion. 79 Que cuando el Sr. Rojo avisó á Sullivan, fué en el mes de Abril :
el mismo escrito y foja citada, no contradicho igualmente.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:64
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