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Fallos: 14:55 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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nos sobre el rio Apa en la República del Paraguay, en cuya asociacion Quesnell hnos. y C° figuraban solamente como socios comanditarios, con una responsabilidad pecuniaria limitada y fijada de antemano, sin la facultad de intervenir ni tomar participacion alguna activa en las operaciones que practicase la sociedad, Que habiendo principiado las operaciones de colonizacion, se espidieron del Havre los buques « Paul Marie» y « Rio Apa, » embarcándose en ellos los inmigrantes que debian componer la primera colonia, y todos los úliles, herramientas, maquinarias, víveres ele., que se detallan en las facturas acompañadas, debiendo esos buques llegar hasta el Paraguay, desembarcando los pasageros y materiales en el punto designado para la colonia.

Que Quesnell hnos. y C°, para poder apreciar mejor el resultado de la primera colonia y poder resolver si despues del primer año les convenia tomar una participacion mayor en el negocio, nombraron á D. Juan Hipólito Serres para que, trasladándose á los terrenos que debian colonizarse, estudiase la marcha de la colonia.

Que por parte de los esponentes, encontrándose entonces en Paris, nombraron para que los representase en el Rio de la Plata á D. J. A. Bernheim dándole una participacion en el negocio.

Que Bernheim, por un acto de debilidad, apremiado por las exigencias de Serres, firmó un documento de garantia personal á favor de Quesnell hnos. y C°, concedió á Serres la facultad de cambiar con su acuerdo el local en que debia establecerse la colonia y posteriormente le entregó los documentos relativos 4 los buques que estaban estendidos á la órden de la compañia de los territorios del rio Apa.

Que Serres, bajo la influencia de falsos informes que

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-55

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