un incidente sobre competencia que fué resuelto contra ellos por sentencia del Juez de Seccion confirmado por el fallo de la Suprema Corte de Junio 4 de 1872; devueltos en seguida los autos al juzgado, contestaron pidiendo se rechazara la demanda con costas, por no ser cierta la falta alegada de materiales y no imputable a ellos; y dedujeron contra-demanda por el pago de las multas de 2,500 pesos por dos meses y medio que Sullivan retardó la obra y de mil pesos mensuales por lus meses corridos y que se corrieran desde el 1" de Febrero de 1872, en que se le avisó que siguiera la corstruccion la que no continuó.
Corrido traslado de la contrademanda pidió Sullivan se condenara á los demandados á otras multas incurridas, á los daños y perjuicios y á las costas.
Dijo: que un mes antes del día establecido para empezar los trabajos, habiéndose el presentado se le contestó que no habian llegado aun los materiales; que solo en Abril se le dió aviso de haber llegado estos; que la cuarentena establecida entónces por la fiebre amarilla le hizo imposible el viaje por el rio; que sin embargo despachó á Córdoba dos operarios y encargó al ingeniero Guin residente en Córdoba la direccion de los trabajos; que á los 8 días antes de salir de Buenos Aires debian darle los empresarios 2,500 palacones y no le dieron sinó una parte; que no encontró ni los postes en su lugar, ní las herramientas necesarias; que enel mes de Febrero 1872 se encontraba por culpa de los empresarios en siluacion de no poder continuar el trabajo; que los empresarios no podian contrademandarle no habiendo cumplido ellos con sus obligaciones.
Con la prueba producida se dictó el siguiente:
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-63
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