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Fallos: 14:56 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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habia recibido de los terrenos del rio Apa, aprovechándose de que los buques pertenecian á sus representados, ordenó al capitan del « Rio Apa, » fletado por el término de seis meses, que no obedeciera otras órdenes que las suyas, disponiendo á la altura de Goya que el « Paul Marie, » á cuyo bordo iban los inmigrantes, perinaneciera en dicho puerto en lugar de seguir á su destino.

Que habiendo llegado el otro buque á la Asuncion, Serres hizo saber á Bernheim que se oponia á que los inmigrantes siguieran á su destino, y que desde ese momento se apoderaba de todo el material de la espedicion, la cual hacia retroceder hasta el Rosario en donde desembarcaron los inmigrantes y todos los materiales, siendo estos últimos depositados en la Aduana 4 la consignacion de los Sres. Cárlos Grognet y €.

Que importando los actos practicados por Serres un despojo á la empresa colonizadora en la que carece de toda intervencion administrativa, y co respondiendo el conocimiento de la causa á los tribunales nacionales, segun lo dispuesto en el art. 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia, entablaba formal demanda contra el mencionado D. Juan II. Serres, apoderado de Quesnell hnos.

y Ca, del Havre, á fin de que, siguiéndose la tramitación designada en el título 27 de la ley de procedimientos, se les pusiese en inmediata posesion de los mencionados cargamentos, sin perjuicio de sus acciones sobre daños y perjuicios.

El Juzgado convocó á las partes á juicio verbal.

En este estado los demandados espusieron que, habiéndose ausentado Serres para Buenos Aires cn cuya ciudad permanecia sin ánimo de volver al Rosario, pedian se librase exhorlo al Juez de esta Seccion á fin de que le ordenara presentarse al juicio.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-56

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