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Fallos: 14:61 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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y solo no pudo concluirlos por haberle faltado los medios que la otra parte estaba obligada á suministrarle.

2" No pueden considerarse como comprendidos en la demanda los reclamos que se han reservado para entablarse despues.

3" La Corte Suprema no puede fallar en 2: instancia sobre ningun capitulo que no se haya propuesto á la decision del inferior, y no sea conforme á las acciones deducidas en el juicio.

Caso.— Los señores D. Camilo y D. Anselmo Rojo empresarios de una linea telegráfica entre Córdoba y Jujuy, celebraron con D. Estéban Sullivan, el siguiente contrato:

Art. 19 Don Estéban Sullivan se compromete á construir 200 millas de telégrafo eléctrico en el punto que Rojo le señala, debiendo empezar lo mas lejos en la Provincia de Santiago.

Art. 29 Los empresarios se comprometen á entregar los materiales repartidos en toda la línea, del modo siguiente :

los postes, próximos á las señales que Sullivan pondrá de antemano ; el alambre, por rollos segun su estension, los insuladores por cajones como vienen de Europa, y las baterías eléctricas en las estaciones en que deban ser colocadas.

Art. 3" La construccion se hará en un todo conforme con el contrato que los empresarios tienen con el Gobierno de la Nacion, de tal manera que se reciba sin observacion alguna, siendo de cuenta de Sullivan el tirar la línea, el desmonte correspondiente, colocar las estaciones, etc.

Art. 4° El precio de la construccion será de 40 $ fts.

por milla, pagaderos del modo siguiente : 2,500 $ fts. ocho días antes de partir Sullivan de esta ciudad á principiar los trabajos; 1,500 $ fls. cuando Sullivan haya entregado

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-61

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