Así lo dispone la ley de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia en el inciso primero del artículo primero, atribuyendo jurisdiccion á la Corte para conocer en primera Instancia de las causas civiles que versen entre una Provincia y algun vecino ó vecinos de otra, ó ciudadanos 6 súbditos estrangeros. Lo sanciona virlualmente la misma ley en el articulo ocho; y hasta la posibilidad de suscitar dudas y cuestiones sobre el particular desaparece ante el inciso cuarto del artículo doce que se espresa en estos términos « siempre que en pleito civil un estrangero demande á una Provincia 6 un ciudadano, €, €».
Esta ley, como toda ley de la Nacion es obligatoria en todo su territorio; y todas las auloridades tanto nacionales como de las Provincias le deben respeto y obediencia (artículo treinta y uno de la Constitucion); solo una razon puede obstar á que se aplique á los casos ocurrentes, y es que á juicio de la Suprema Corte, sea contraria á lgs prescripciones de la ley fundamental 6 4 los principios que le sirven de base.
Toda la presente cuestion depende por lo tanto de investigar si la ley del Congreso es 6 no repugnante á la Constitucion ; y de establecer para ello cuál es la verdadera significacion de las cláusulas constitucionales reforentes á la jurisdiccion de la Corte.
Al entrar en esa investigacion, es necesario tener presente que, para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razon de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles; que haya entre ellas una evidente oposicion segun la espresion del « Federalista » ( número ochenta y uno, párrafo tercero).
Así lo exije el respeto que se debe á los altos Poderes que concurren 4 la formacion de las leyes.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:432
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