Iniciada la ejecucion, y despues de resuelto un incidente sobre competencia, se- dictó por el Juzgado auto de solvendo, y posteriormente mandamiento de ejecucion, el cual, notificado á Paz, presentó á embargo créditos por una suma mayor que la reclamada, que estaba ejecutando ante el mismo Juez de Seccion, contra Lamas Regúnaga y C°; pero no habiendo sido aceptada por el ejecutante esta manifestacion de bienes, el Juzgado, con fecha Setiembre 21 de 1871, mandó que se trabase el embargo de bienes en el órden que establece el art, 258 de la ley de procedimientos.
Con fecha 30 de Setiembre del mismo año, D. Leopoldo Guerra, cesionario de la razon Lamas Regúnaga y C', en virtud de un convenio celebrado ante escribano público en 21 del mismo mes, dió poder á D. Felix Arzac para que lo defendiera en todos los asuntos pendientes ante la justicia nacional de Buenos Aires, En virtud de este poder D. Felix Arzac se presentó pidiendo se le tuviera por parte en representacion de Guerra y denunciando bienes para el embargo.
El juzgado, con fecha Octubre 14, ordenó que D. Alejandro Paz manifestara su conformidad ó disconformidad á la cesion mencionada; y habiendo Paz manifestado que no estaba conforme, el Juzgado declaró que Arzac no era parte en el juicio.
Con fecha 23 de Noviembre de 1871 D. Felix Arzac habia sostituido en el procurador Sagasta el poder que tenia de Lamas Regúnaga y Ca, y este 4 su vez lo sostituyó en D. Gustavo Dessein con fecha 30 de Julio de 1872. Con este poder se presentó Dessein denunciando bienes del ejecutado.
El Juzgado ordenó se acompañara testimonio del poder conferido á Arzac por Lamas Regúnaga y Ca. Ds él re
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:42
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