Mayo 29 de 1873 ante el Juez Federal de Buenos Aires, á D. Bernardo Pondal la cantidad de 5,585 $ m/c. que dijo deberles provenientes de artículos de tienda suministrados para su uso particular, acompañando la cuenta detallada de esos artículos, cuya primera partida tiene fecha Junio 5 de 1869 y la última Julio 30 de 1871.
En rebeldía del demandado el Juzgado llamó autos y pronunció el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Junio 24 de 1873.
Y vistos, estos autos en rebeldía del demandado D.
Bernardo Pondal; y considerando: 1° Que la cantidad que se demanda es procedente de efectos de tienda suministrados por el demandante para uso particular del demandado, segun se espresa en la demanda de f. 3, y se prueba por el detalle de la cuenta de f. 12; y 20 Que segun aparece de esla última la mas nueva de las partidas que la componen, es de una fecha de mas de un año anterior á Mayo de 1873 en que se entabló la demanda.
Por estos fundamentos y de acuerdo 4 los artículos 185 de la Ley de Procedimientos y 16, inc. 49, tit. 2", Lib, 40, Seccion 3" Código Civil, se declara libre al demandado de la demanda entablada contra él por D. Alejandro Jourdan. Hágase saber y repónganse los sellos, procediéndose en lo demás como lo previene el articulo ciento noventa de la Ley de Procedimientos.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-39
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