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Fallos: 14:43 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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sulta que habia sido otorgado por D. Ramon Regúnaga con fecha 28 de Octubre de 1871 á nombre de la razon Lamas Regúnaga y C' que había girado en la ciudad del Rosario.

El juzgado proveyó lo siguiente :

Buenos Aires, Octubre 1° de 1872.

Resultando: 1" Que el crédito que se persigue fué cons tituido á favor de la razon social Lamas Regúnaga y C° :

2" Que dicho crédito ha sido transferido á D. Leopoldo Guerra en 21 de Setiembre de 1871, como consta á f, 87, quedando por ese hecho disuelta la sociedad Lamas Regúnaga y C°; y 3" Que el poder invocado por D. Gustavo Dessein, sustituyente de D. Juan Sagasta, y este 4 su vez de D. Felix Arzac, fué otorgado por D. Ramon Regúnaga á nombre y como socio en la predicha razon Lamas Negúnaga y C° en 28 de Octubre del referido año 71, época en que ninguno de dichos socios podia separadamente conferir poder por estar ya disuelta la sociedad; declárase no haber lugar á seguirse adelante la ejecucion por falta de personería en el actor. — lepóngase el sello.

Uyarriza.

Notiticada esta resolucion, se presentó D. Felix Arzac, por D. Leopoldo Guerra, esponiendo: Que desconocida la personería legal de Lamas Regunaga y C°, por la sesión del crédito que se gestiona, pertenecia la facultad de cobrarlo á su representado D. Leopoldo Guerra, en virtud de reconocérsele legítima y perlecta la cesión que á su favor hicieron Lamas Regúnaga y C°, Pidió que, declarándosele parte en el juicio, se embarasen los bienes denunciados por Dessein

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-43

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