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Fallos: 14:37 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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quien estaba al mismo tiempo encargada de su administracion. 2" Que posteriormente por Ley de 31 de Octubre de 18657 se estendieron los límites de la Municipalidad de la ciudad quedando en eilos comprendidos el edificio y terrenos de Palermo, y que finalmente la administracion de estos últimos fué entregada por el Gobierno por decretos posteriores. 30 (Que ya sea que esta traslacion haya tenido lugar recien en 13 de Noviembre de 1872, como lo sostiene Rovira, ó en 31 de Mayo del año anterior como pretende el procurador Municipal, es evidente que en la época de la demanda (Junio 17 de 1873) la Municipalidad de la ciudad era administradora de los terrenos arrendados.

40 Que la ley de Setiembre 6 de 1868 que determina la inversion de los producidos de Palermo no afecta en nada las facultades de los administradores de esos bienes á quienes solo impone la obligacion de llevar cuenta separada de sus productos. 5" Que la calidad de administradora que corresponde á la Municipalidad de la ciudad comprende la facultad de presentarse en juicio solicitando lo que crea convenir á los bienes que le están encomendados y 6 Que en este concepto es innegable su personería para solicitar la rescision del contrato no obstante que este último hubiese sido celebrado con la Municipalidad de Delgrano, desde que esta última lo celebró en su calidad de administradora y posteriormente la de la ciudad ha venido á ser sucesora de esta calidad. Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar á la escepcion deducida por la parte de lovira quien deberá contestar derechamente á la demanda entablada por el procurador Municipal en el término de la ley. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Habiendo apelado Rovira, so dictó este

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-37

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