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Fallos: 14:45 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 13 de 1873.

Vistos: Considerando que la falta de aceptacion por parte del deudor, no tiene por efecto la nulidad de la cesion del crédito, sinó que el mismo deudor tenga el derecho de oponer al cesionario todas las escepciones que tuviese contra el cedente, aun las meramente personales, segun los artículos quinientos sesenta y cuatro y quinientos sesenta y cinco del Código de Comercio, se revoca el auto apelado de foja catorce, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRancisco Dercano. — José Barros Pazos.-— J. B. GonostiiGa. — d. DoMincuez.

La SDE

CAUSA CV.
Don David Argiiello y Hos. contra D. José Manuel del Moral, por cobro de pesos.

Sumario. —10 En la segunda instancia puede presentarse documentos simples de prucha, que antes estaban estraviados, siempre que se acompañen con juramento de que la parte no pudo proporcionárselo en tiempo oportuno.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-45

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